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Nuevas ayyudas estatales para madres trabajadoras

A partir de enero de 2003, las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años reciben una ayuda económica del Gobierno. Esta ayuda económica puede aplicarse en forma de deducción fiscal, o bien como paga mensual. A continuación, te vamos a enumerar las principales características de la reforma:

La ayuda económica se puede presentar:


Como deducción fiscal:

•Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años (incluidas las adoptantes) pueden beneficiarse de una nueva deducción fiscal, que entró en vigor en enero de 2003. Dicha deducción se podrá aplicar a cualquier madre trabajadora con hijos menores de tres años que cotice a la Seguridad Social, o a una mutualidad que actúe como alternativa a la Seguridad Social, un mínimo de 1.200 euros anuales.

•La deducción se incluirá en la declaración de la Renta y tendrá un importe máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

•Para calcular las cotizaciones abonadas, se deben sumar tanto la parte que corre a cuenta del trabajador como la que paga la empresa. Por ejemplo, se puede decir que con el Salario Mínimo Interprofesional ya se cotizan 1.200 euros al año. Un ejemplo práctico: si tienes dos hijos menores de tres años y has cotizado un mínimo de 1.200 euros, tendrás derecho a una deducción de 1.200 euros por dos, es decir, 2.400 euros.

Como paga mensual:

•No obstante, se podrá solicitar el abono anticipado de esta deducción mediante una paga mensual de 100 euros por cada hijo. Siguiendo el ejemplo anterior, si se tienen dos hijos menores de tres años, se percibirán 200 euros al mes. Es lo que se ha denominado Plan de Devolución Anticipada a Madres y Adoptantes.

•Las solicitudes para obtener el abono anticipado de la deducción se podrán presentar por correo, por teléfono, por Internet o en el momento de inscribir al niño en el Registro, a partir de enero de 2003, que es cuando estará en vigor la ley.

•No es necesario ser declarante del I.R.P.F. para tener derecho a la deducción o a la paga mensual. Los no declarantes que hayan cotizado a la Seguridad Social la pueden aplicar.



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