Novedades de la Ley de Igualdad

Excedencias y suspensión del contrato de trabajo

Excedencias:

• El trabajador o trabajadora con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, puede pedir una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses (antes el mínimo eran dos años).

• Se reconoce la posibilidad de disfrutar de forma fraccionada la excedencia por cuidado de hijo o hija y de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

• La excedencia por cuidado de hijo o hija se extiende a los supuestos de acogimiento provisional.

• La excedencia por cuidado de un familiar puede ser de hasta 2 años (antes un año).

• La excedencia por cuidado de hijo o hija o de un familiar hasta un segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo, se considera periodo cotizado.



Suspensión del contrato de trabajo:

Se introducen como nuevas causas de suspensión del contrato:

• El permiso de paternidad.

• La situación de riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses.

• El permiso por acogimiento simple no inferior a un año.

• Los permisos por adopción y acogimiento de los menores de más de seis años si son discapacitados, o tienen especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas.


Novedades de la Ley de Igualdad

Jornada de trabajo

Permisos

Vacaciones


Permiso por maternidad

Permiso por paternidad

Salud laboral: Riesgo durante el embarazo

Salud laboral: Riesgo durante la lactancia natural

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