Mamá trabajadora: ¡todos tus derechos!

El médico de la Seguridad Social formula por duplicado los siguientes documentos:

• Pronóstico de parto. Sirve para determinar la fecha en la que se prevé médicamente que el parto se va a producir, a efectos de solicitar el descanso anterior al mismo. El original se entrega a la trabajadora para que ésta se lo dé a la Empresa. Es la Empresa quien se lo hará llegar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS).

• Notificación del parto. En él se constata la fecha en que ha tenido lugar el parto, a efectos de iniciar el período de descanso obligatorio posterior al mismo. Se entrega igualmente original a la trabajadora para que ésta lo haga llegar ya sea a la Empresa o directamente al INNS.

• En caso de adopción o acogida, se solicita el modelo oficial al INNS, junto al que se debe aportar la resolución administrativa o judicial y, si ambos cónyuges trabajan, la renuncia del otro a cobrar la prestación.

Mamá trabajadora: ¡todos tus derechos!
Novedades que comporta la Ley para la igualdad de mujeres y hombres

Nuevas ayudas estatales para madres trabajadoras

Medidas de protección de la seguridad e higiene

Trabajadoras por cuenta ajena

Permisos retribuidos

Descanso por maternidad

Lactancia

Reducción de jornada

Prestación económica



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