Mamá trabajadora: ¡todos tus derechos!

En cuanto a la excedencia, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46.3 establece lo siguiente:

• "Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, con el fin de que puedan atender al cuidado del hijo, tanto en el caso de que se trate de un hijo natural como en adopción".

• "La excedencia se empieza a contar a partir de la fecha de nacimiento del hijo. En el caso de que el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho que acabamos de exponer". El primer año de la excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y, durante el resto del período solicitado, tiene derecho a la reserva de su puesto de igual categoría y del mismo grupo profesional. Por otro lado, todo el período de excedencia computa a efectos de antigüedad.

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