¡Ya ha nacido!: sus primeros documentos

CERTIFICADO DE NACIMIENTO. Este documento es obligatorio para incluir al hijo en la Cartilla de la Seguridad Social de la madre y/o del padre.

CARTILLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Atestigua la inscripción de la Seguridad Social y da derecho a la asistencia médica. Normalmente, el niño se incluye en la cartilla de la madre y se indica el pediatra que le corresponde. Se expide en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) de la población correspondiente y en la Cartilla de Seguridad Social de la madre.

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD. Es el documento público que acredita la auténtica personalidad de su titular, constituyendo el justificante completo de la identidad de la persona. Sirve para acreditar la nacionalidad española de su titular y los datos personales que en él se consignan.

• El D.N.I. es obligatorio a partir de los 14 años, aunque puede obtenerse antes, desde la inscripción del menor en el Registro Civil. La fotocopia del D.N.I. no tiene valor si no va acompañada del original.

• Para obtener este documento, se debe ir a un Equipo de Expedición del D.N.I. y, si se trata de un menor, acompañado de la persona que lo represente.

• El ciudadano que desee solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá rellenar un impreso-solicitud único que podrá adquirir en cualquier estanco de su localidad o en las propias oficinas de tramitación del D.N.I. Además, tendrá que presentar dos fotografías y el Certificado en extracto de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil al solo efecto de la obtención del documento o, en su caso, el Certificado de inscripción de la nacionalidad española, expedido por el Registro Civil correspondiente. Cuando el solicitante sea menor de edad, la persona que lo represente acreditará el domicilio del mismo y exhibirá su D.N.I., cuyo número quedará consignado en talón-foto.

PASAPORTE. Se trata de un documento indispensable para viajar a países no comunitarios. Todo español, salvo obligaciones derivadas de la ley, tiene derecho a obtener el pasaporte desde que está inscrito en el Registro Civil.

• El pasaporte se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía a los españoles, pudiendo incluirse los hijos o sujetos a tutela menores de 14 años. Pero éstos no podrán utilizar el pasaporte si no van acompañados del titular. Esta inclusión requiere el Libro de Familia u otro documento que acredite la filiación o tutela.

• A los menores de 14 años que careciesen de D.N.I., por no estar obligados a solicitarlo, les expedirá su pasaporte al cumplir dicha edad. Los peticionarios deberán personarse en la Oficina expeditora con la documentación oportuna, en todos los casos, incluso cuando se trate de menores de corta edad. Se exceptúan los menores de 14 años que se incluyan en el pasaporte del titular.

• En el caso de que un menor viaje al extranjero, si el país permite la entrada con D.N.I. y el menor que viaja solo hace uso de él, deberá llevar la autorización del padre o de la madre, y si viaja con éstos, la acreditación de la relación de parentesco. Si utiliza pasaporte, aunque no figure en el de los padres, no necesita autorización.

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