¡Ya ha nacido!: sus primeros documentos

Según establece el Código Civil, se es persona física a las 24 horas de nacer. En ese momento, el niño se convierte en un "ciudadano", es decir, en un miembro de la sociedad, y muy pronto necesitará sus documentos personales.

En primer lugar, antes de transcurrir un mes desde el nacimiento, se debe acudir al Juzgado de Paz de la población correspondiente para declararlo, llevando el certificado de nacimiento y el Boletín de Estadística, que son entregados por la clínica o el hospital, o por la comadrona o el ginecólogo que han asistido al parto (si éste se ha producido en casa).

• Si los padres están casados, bastará con que uno de los dos vaya al Juzgado de Paz con el Libro de Familia. Algunas veces, el mismo Juzgado de Paz establece un acuerdo con las clínicas y los hospitales para que éstos, si la pareja está casada, envíen directamente los documentos necesarios para expedir el certificado de nacimiento.

• Si los padres no están casados, y ambos quieren reconocer al niño, deben presentarse juntos para declarar el nacimiento. El Juzgado de Paz expide el Libro de Familia. Si el reconocimiento sólo se produce por parte de la madre, el niño asume automáticamente su apellido.

Cuáles son los documentos necesarios
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